Archivo para el 02/10

Crea tu propio motor de búsqueda personalizado con Google

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Lo que no inventen éstos de Google. Se trata de la posibilidad de crear un motor de búsqueda personalizada para tu sitio web (o para poner en tu página principal de Google), utilizando la tecnología de Google. Sólo tienes que elegir uno o varios sitios web específicos, para indicarle a la aplicación dónde realizar las búsquedas exclusivamente. Después, si quieres, puedes alojar el cuadro de búsqueda y los resultados en tu propio sitio web.

Yo acabo de crear un motor de búsqueda personalizado con una serie de buscadores de enlaces de archivos Rapidshare, Megaupload, etc. Es decir, una especie de súper buscador (le he llamado “Súperbuscador”, en un arrebato de originalidad) o buscador de buscadores. La idea no ha sido mía…lo leí en los comentarios del post de los buscadores de enlaces (lo comento por si salta el típico tonto la polla)

Así quedaría el cuadro de búsqueda de mi Súperbuscador (tras copiar y pegar el código javascript correspondiente) :

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Probad a hacer alguna búsqueda de algún libro, disco, mp3, película…como he dicho antes, el súperbuscador ha sido creado con una buena lista de buscadores que indexan millones de enlaces a sitios de descargas directas (muchos de ellos desaparecerán en breve).

Este pueblo está okupado (Repor, TVE)

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“Navalquejigo era un pueblo abandonado en plena sierra madrileña. Nadie se preocupaba de él ni de su estado de conservación hasta que llegaron unos okupas. Navalquejigo es ahora un pueblo okupado en el sentido más literal de la palabra: jóvenes y no tan jóvenes se han instalado en las viejas casas para hacer allí su hogar y reivindicar de paso, dicen, su derecho a ocupar aquellos edificios que nadie utiliza. ”

Reportaje de Repor en rtve

Vender cds en el top manta vs robar cds en El Corte inglés

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Su único delito, intentar ganarse las habichuelas como puede…

Hace no mucho escribí un post titulado “Manteros : profesión de riesgo…y poco lucrativa”. Siguiendo con el tema de los manteros, voy a reproducir un comentario que he visto en Consumehastamorir.org que ilustra perfectamente lo absurdo y aberrante del asunto :

El Código Penal español castiga con penas de seis meses a dos años y multa (y si ésta no se puede pagar se convierte, como mínimo, en otros seis meses más de prisión) la simple exposición o venta de copias piratas de CDs y DVDs en una manta en la calle.

Esto supone que hoy en día se puede ir a la cárcel por exponer 20 cds en la calle (que supondrían un beneficio menor de 40 euros para el vendedor) y simplemente recibir una multa por robar esa misma cantidad de CDs valorados en 400 euros en unos grandes almacenes.

En la actualidad hay 127 personas en prisión por este motivo. Personas que encuentran en la venta en la calle la única salida para conseguir un ingreso mínimo.

Justo en los próximos meses se va a tratar en el Parlamento español la modificación del Código Penal. Es un acontecimiento excepcional que ocurre muy pocas veces. Por eso es un momento crucial, un “ahora o nunca” para conseguir una modificación razonable de los artículos 270 y 274 de dicho Código y frenar este disparate legal y social.

Si es cierto ese dato, 127 personas cuyo único delito es intentar llevarse algo a la boca cuando tienen hambre, están en el trullo. ¿Adivináis para quién trabajan realmente l@s legisladores?

Prestación de incapacidad laboral cuando se extingue el contrato de trabajo

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Me cuenta Silvia algo bastante interesante : “la gente no suele saber que cuando estás trabajando y caes de baja, aunque sólo te quede un día de contrato, si la coges trabajando, aunque no tengas derecho a paro, tienes derecho a cobrar mes a mes el sueldo mínimo interprofesional. Ahora que están las cosas tan mal para encontrar trabajo, es un pequeño truco para gente con problemas de salud crónicos que no tengan paro, pero puedan conseguir una baja, que cada día es más dificil. Además, durante las bajas seguimos cotizando a la seguridad social y no resta tiempo a efectos de paro”

No soy yo muy buen conocedor de estos temas, y la verdad es que al principio no me enteré muy bien. Después decidí hacer una consulta online en la web de la seguridad social (han tardado como una semana en responderme) para aportar el marco legal de lo que decía Silvia y conocer así la norma que regula todo esto. El mail que he recibido de la Seg. Social :

La prestación de incapacidad temporal iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, aunque sea el último día de contrato, genera el derecho a la prestación correspondiente. A partir de la fecha de extinción del contrato, se mantiene el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, pero cambia la cuantía de la misma. A partir de la fecha de extinción del contrato la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es la equivalente a la que correspondería percibir por desempleo (se calcula de la misma forma que la
prestación de desempleo) y se continúa percibiendo, aunque no se tuviera derecho a la prestación por desempleo, hasta que concurra alguna de las causas legales de extinción de la prestación de incapacidad temporal. Esta cuestión está regulada en el art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.

Que cada uno extraiga sus propias conclusiones. Evidentemente, no estamos a salvo de situaciones de abuso y picaresca, pero no todas las situaciones son iguales…y conocer bien la ley puede venir de putísima madre…

Monográfico de Bollywood en Madrid, el 12 de febrero

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Gracias a Vanesa por esta info. Copio y pego tal cual aparece en el blog mollywoodlavapies.blogspot.com :

Hoy hemos estado conociendo La Casa del Barrio de Carabanchel y ¡nos ha encantado! Es un espacio en Carabanchel Alto donde se organizan muchísimas actividades lúdicas, culturales y sociales. Las personas que forman parte del proyecto, además, abren las puertas del local a todos aquellos que tengan algo que aportar y compartir. Y con esa misma idea de animar a participar y el objetivo de pasarlo lo mejor posible, Mollywood ofrecerá allí mismo un nuevo monográfico gratuito sobre baile Bollywood el próximo viernes 12 de febrero.

Queremos repetir la divertida experiencia que tuvimos en el Cepi Hispano-Búlgaro hace unas pocas semanas. Por eso, si te quieres echar unas risas, conocer un poco más sobre el fascinante mundo de Bollywood y dejarte sorprender por los bailes y coreografías, no te pierdas esta nueva cita.

Será en La Casa del Barrio (Avenida Carabanchel Alto, número 64, metro Carabanchel Alto) a las 20 horas de la tarde. La asistencia es totalmente gratuita y lo único que tienes que llevar son muchas ganas de pasarlo bien. En su web podéis ver un mapa de ubicación. ¡Allí nos vemos!

Cómo perder tu cuenta de Twitter…y volver a recuperarla

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Twittlow, el origen del problema…

Pues sí, amig@s…la cuenta de Sindinero en Twitter ha estado suspendida durante algunos días por violación de las normas. Me quedé bastante sorprendido al enterarme de la suspensión, pero enseguida supe porqué se había producido y envié a Twitter el siguiente ticket (en inglés, y con sumo respeto…que estamos tratando con Twitter, cuidadín) :

Hello there. I´d like to know exactly why my account has been suspended, and for how long. I´ve been following a lot of people in order to get more followers…maybe it´s that. Whatever it is…please, let me know, and I´ll avoid in the future whatever I´ve made wrong.

Regard

Yo ya sabía porqué…pero quería asegurarme, y sobre todo, conocer los pasos a seguir para recuperar la cuenta. ¿Recordáis un post reciente sobre un servicio online denominado Twittlow para incrementar a lo bestia el número de “followers”? Pues ahí está el origen del problema. Me suscribí a dicho servicio (cuesta 3 dólares al mes) para experimentar con él y comprobar su utilidad…y efectivamente, en una semana conseguí aumentar el número de followers de Sindinero de forma significativa : de 285 a casi 500. Otra cosa distinta es que esos followers adicionales sigan nuestros tweets…pero eso es otra guerra. El caso es que no dejé de “juguetear”, siguiendo a mucha gente (máximo de 999 diarios) a golpe de click, dejando de seguir, probando con otras keywords…etc etc. Y claro, tanto va el cántaro a la fuente, que termina rompiéndose. Twitter detectó movimientos anómalos en nuestra cuenta y decidió dejarla en suspenso…simplemente por contravenir sus normas (normas que nunca había leído).

Siguiente mail. Esta vez, de Twitter, contestando al ticket que les envié : Read more »